Llegó diciembre, último mes del año y el año que más gastos genera en la economía de millones de personas tanto en Oaxaca como en el país, por las fiestas de fin de año y el cierre semestral que implica entre otras cosas, el periodo de vacaciones y diversos pagos que hay que sufragar al final de este 2024.
Por ello, cada cierre de año, millones de trabajadores que laboran para una empresa, industria o en el gobierno, tienen derecho a recibir el pago de un aguinaldo, mismo que refleja un compromiso de los patrones con sus empleados y obreros, el cual sirve como apoyo en esos menesteres que a la larga generan costos altos.
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El aguinaldo es un derecho que forma parte de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y se le paga a todos los empleados activos y a los jubilados tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como a los trabajadores del estado que laboran en el Instituto de Seguridad Social y de Servicios para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), durante el cierre de año laboral.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma antes del 20 de diciembre para quienes están en activo, es un derecho que no es negociable y además los empleadores están obligados a proporcionar dicha prestación a sus trabajadores en tiempo y forma, de lo contrario, se pueden hacer acreedores a una sanción económica por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS).
Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y ahora es una obligación y derecho.
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros tienen derecho a recibir su aguinaldo.
También aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, y de ninguna manera es negociable por otro tipo de insumos, tiempo a favor, pago con productos o el cobro de alguna comisión por otorgarlo, eso es un delito.
El monto al que se es acreedor por un año de trabajo ininterrumpido es de quince días del salario, mientras que para quienes laboraron en un periodo menor se lleva a cabo la equivalencia y se paga de forma proporcional dependiendo cuanto tiempo laboraron para la empresa o para el gobierno federal.
En el caso de los trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Este monto que se otorga por derecho a los trabajadores, puede variar y aumentar, si en un futuro cercano se aprueba la iniciativa que está trabajando actualmente el Poder Legislativo para pasar de 30 días de aguinaldo a 90 días, algo que beneficiaría a millones de trabajadores y jubilados de todo el país.