El Congreso de Oaxaca reformó el Código Penal del estado para tipificar como delito la ejecución extrajudicial y estableció una sanción de 50 a 70 años de prisión a quien cometa este tipo de actos de lesa humanidad.
La iniciativa que fue aprobada en sesión extraordinaria con 28 de votos a favor, también establece una multa de mil a mil 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Mientras que en el caso de que quien haya cometido este delito sean servidores públicos, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena impuesta.
Cuando se acredite que la víctima era una persona defensora de derechos humanos, la pena se incrementará en un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima.
Esta reforma al Código Penal de Oaxaca es una iniciativa ciudadana, que surgió derivado de los hechos violentos ocurridos el 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, donde murieron 6 pobladores, y 149 personas resultaron lesionadas, de ellas, 45 fueron por arma de fuego y 84 por gases lacrimógenos, de acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La propuesta fue analizada y dictaminada por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia que preside la diputada Lizett Arroyo Rodríguez, quien aseguró que Oaxaca es la primera entidad que tipifica este tipo de delitos, toda vez que sólo en Guatemala existe una pena similar.
Precisó que después de la publicación de esta reforma en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, corresponderá a la Fiscalía del Estado realizar las acciones necesarias para poder garantizar justicia en este tema.
Lamentó que la ley no es retroactiva, por lo que las ejecuciones extrajudiciales que se registraron durante el desalojo fallido que implementó el exgobernador Ulises Ruiz Ortiz hace 13 años así como la del pasado 19 de junio en Asunción Nochixtlán.