Ante la llegada del Día de Muertos, una de las celebraciones más representativas de Oaxaca, ha surgido la duda sobre si el 1 y 2 de noviembre son días de asueto en México. Y es que según la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados disfrutarán de cierto número de días de descanso obligatorio al año, por lo que no tendrán la obligación de presentarse en su puesto.
El Día de Muertos es una de las tradiciones más emblemáticas, en la que las familias acostumbran a colocar ofrendas y altares decorados con flores de cempasúchil, papel picado y platillos que le gustaban a sus familiares; además de visitar los panteones. Por ello, algunas personas pueden considerar esta fecha como festiva.
Seguir leyendo
¿Abren los bancos el 1 y 2 de noviembre 2025 por el Día de Muertos en OAXACA?
Profepa frena construcción de desarrollos inmobiliarios en Huatulco por daños al ambiente
¿Son descanso obligatorio el 1 y 2 de noviembre?
Sin embargo, la legislación en su artículo 74 señala que ni el 1 y 2 de noviembre son descanso obligatorio, por lo que los trabajadores deberán realizar sus actividades en horario normal, a menos que los empleadores los concedan de manera voluntaria. Los días que sí serán feriados y, por tanto, no será obligatorio presentarse a laborar son:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Además, en caso de tener más de un año de servicios se disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se pagan los días de descanso obligatorio en México?
En caso de trabajar durante un día de descanso obligatorio, el empleador pagará un salario del día normal más uno doble; es decir, una compensación extra por los servicios prestados. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de dicha legislación:
"Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".
La ley señala también que si el día de descanso obligatorio coincide con el domingo, el patrón deberá cubrir el pago de la prima dominical que marca el artículo 71. Por lo que los trabajadores que presten servicio tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.