Miles de trabajadores en OAXACA y en el resto del país, ya cuentan los días para recibir el aguinaldo correspondiente al 2025, y tras un año de trabajo, es justo y merecido recibir un estímulo económico, incluso si ya no formas parte de la empresa en la que trabajaste, destacando que la parte proporcional de tu aguinaldo se te debe pagar junto con tu liquidación o finiquito.
Recordemos que el aguinaldo es un derecho laboral obligatorio en México, regulado por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y se otorga a los trabajadores tanto del sector privado como del sector público, y desde luego se entrega también a los trabajadores de OAXACA.
¿Cuál es la fecha límite para cobrar el aguinaldo 2025 en OAXACA?
El pago del aguinaldo debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre de 2025, y si no se cumple, puedes demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por el incumplimiento del pago, ya que es un compromiso que adquiere tu empresa contigo por los servicios que estás prestando a la misma.
Aguinaldo 2025; ¿Cuánto dinero debo recibir como mínimo antes del 20 de diciembre en OAXACA?
Aunque la fecha límite es el 20 de diciembre, muchas empresas optan por pagar el aguinaldo con días o semanas de anticipación, normalmente en noviembre, para que los empleados puedan utilizarlo en la temporada de ofertas, aunque en este caso, solo aplica para empleados de gobierno (quienes este año, recibirán 40 días de aguinaldo), en El Heraldo de México ya te hemos contado sobre este tema.
¿Quiénes recibirán aguinaldo de 40 días de salario en OAXACA este 2025? Esto dice el DOF
Sin embargo, cuando dejas de laborar por razones personales o por cuestiones de tu empresa, tienes el derecho de recibir la parte proporcional de tu esfuerzo a lo largo del año o por las semanas o meses en los que estuviste laborando, haciendo el cálculo de la siguiente manera.
¿Cuánto recibes si solo trabajaste medio año en el lugar de trabajo que laborabas en OAXACA?
Si laboraste medio año (aproximadamente 6 meses), el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado. No importa si renunciaste, fuiste despedido o sigues en la empresa; el derecho aplica por los días efectivos de servicio en esa empresa durante el año.
De acuerdo con la LFT (Artículo 87), el cálculo es simple y se basa en tu salario integrado (incluye sueldo base + prestaciones como prima vacacional o fondo de ahorro, si aplica). Si solo das el sueldo diario base, es una aproximación mínima.
Salario diario (SD): Sueldo mensual ÷ 30 (o usa tu salario diario cotizado ante el IMSS para mayor precisión).
Aguinaldo total para año completo: SD × 15 días (mínimo legal; puede ser más si tu contrato o convenio lo establece).
Proporcional: (Aguinaldo total × días trabajados) ÷ 365 (días del año 2025).
Por ejemplo, si tu salario es el mínimo que por ahora otorga 8,364 pesos mensuales, tu salario mínimo diario es de 278.80 pesos diarios (o 8,364 pesos mensuales), el aguinaldo por año trabajado es de 4,182 pesos y si laboraste por medio año, tu aguinaldo sería de 2,097 pesos.