GRITO DE INDEPENDENCIA

¿Los días 15 y 16 de septiembre 2025 se paga doble por trabajar? Así queda según la Ley Federal del Trabajo

Conoce qué día es considerado como descanso obligatorio y cuánto deben pagarte si te toca trabajarlo

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Créditos: Archivo

Ante la llegada de las fiestas patrias en México, ha surgido la duda sobre si las personas que trabajarán durante los días 15 y 16 de septiembre de 2025 recibirán pago doble o triple por la prestación de sus servicios. Y es que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) al menos uno de estos días está considerado como descanso obligatorio debido a su importancia histórica.

Este día es independiente de las vacaciones, por lo que si te toca trabajar, deberás recibir un pago conforme lo señalado por la LFT. La fecha corresponde al 16 de septiembre, que en este 2025 caerá en martes y para muchos será laborable.

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¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?

En caso de que seas una de las personas que trabajarán durante este 16 de septiembre, debes saber que el patrón pagará un salario del día normal más uno doble; es decir, una compensación extra por los servicios prestados. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de dicha legislación:

"Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".

La ley además señala que el día de descanso obligatorio coincide con el descanso semanal, es decir el domingo, el patrón deberá cubrir el pago de la prima dominical que marca  el artículo 71. Por lo que los trabajadores que presten servicio tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. 

El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio en México. Créditos: X: @PROFEDET

¿Qué otros días de descanso obligatorio tienen los trabajadores en México?

Aparte del 16 de septiembre, los trabajadores pueden disfrutar de varios descansos obligatorios a lo largo del año; para este 2025 aún quedan dos días que corresponden a noviembre y diciembre. Estos son:

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El  que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Asimismo, en caso de que tengan más de un año de servicios podrán disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

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