SEGURIDAD

Fiscalía de OAXACA detiene a maestro de primaria por pederastia cometida en contra de una alumna en la Mixteca

La agresión ocurrió al interior de escuela primaria del distrito de Huajuapan de León

LOCAL

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El hombre fue presentado ante el Juez, quien determinará su situación jurídica.Créditos: @FISCALIA_GobOax

Un profesor de una escuela primaria, identificado como R.G.A., fue detenido en Oaxaca por el delito de pederastia agravada cometida en contra de una alumna, así lo informó este jueves 4 de septiembre de 2025 la Fiscalía General del Estado (FGEO). La agresión ocurrió al interior de las instalaciones, ubicadas en el municipio de Santos Reyes Yucuná.

De acuerdo con la causa penal, el hecho sucedió el 11 de febrero de 2025, luego de que la víctima, cuya identidad está reservada por ley, sufrió la agresión mientras se encontraba en la escuela primaria del distrito de Huajuapan de León. La conducta es sancionada en el Código Penal Vigente en el Estado de Oaxaca.

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Por medio de un comunicado, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca informó que derivado de la denuncia presentada, la Vicefiscalía Regional de la Mixteca inició las investigaciones correspondientes con las que logró ubicar y detener al hombre identificado con las iniciales R.G.A.

"La Fiscalía del Estado de Oaxaca refrenda su compromiso de brindar una atención integral a las víctimas, especialmente cuando se trata de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes a efecto de garantizar el derecho a tener una vida libre de violencia", señaló la dependencia.

Después de su detención, el hombre fue presentado ante el Juez para determinar su situación jurídica. De acuerdo con el Código Penal del Estado de Oaxaca, el delito de pederastia está sancionado con 12 a 20 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización vigente.

Comunicado de la Fiscalía General de Oaxaca. Créditos: X: @FISCALIA_GobOax

¿Qué dice el Código Penal de Oaxaca?

El documento además señala que la pena aumentará en una mitad del mínimo y en una mitad del máximo cuando:

I. El sujeto activo hiciera uso de violencia física o moral;

II. Se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo;

III. Se hubiere administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

En caso de que el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, será inhabilitado o suspendido por un término igual a la pena de prisión, además de las sanciones antes señaladas. "A los autores y partícipes del delito previsto en este artículo no se les concederá ningún beneficio preliberacional", se lee. 

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