Una cámara de seguridad registró el momento en que un hombre agredió a un gato de nombre "Tripita" mientras este se encontraba sobre la vía pública en la ciudad de Oaxaca de Juárez. El hecho ocurrió el 14 de abril y la Fiscalía General del Estado (FGEO) inició una carpeta de investigación por el delito de crueldad animal.
La agresión se registró alrededor de las 14:00 horas, cuando el sujeto descendió de un vehículo en la colonia Infonavit Primero de Mayo para lanzarle una patada al animal. Según se observa en la grabación difundida en redes sociales, luego de la agresión el hombre sube a su auto y el felino se arrastra en busca de auxilio.
Tras lo ocurrido, la FGEO informó en sus redes sociales que realiza las diligencias ministeriales y periciales correspondientes para esclarecer lo sucedido y determinar las responsabilidades conforme a lo establecido en la ley.
"La Fiscalía General del Estado de Oaxaca inició la carpeta de investigación 873/FVCE/OAXACA/2026 por el delito de crueldad animal, derivado de hechos ocurridos el pasado 14 de abril de 2026 en la ciudad de Oaxaca de Juárez".
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¿Dónde denunciar actos de maltrato animal en Oaxaca?
La Fiscalía de Oaxaca pide denunciar en línea o al número WhatsApp 951 226 1746 cualquier acto de crueldad animal, debido a que el Código Penal del Estado establece que atentar contra la vida o la integridad de estos seres es un delito y puede alcanzar sanciones de hasta ocho años de prisión y una multa económica.
De acuerdo con la más reciente reforma de ley, en el artículo 419 establece que se impondrá la pena de prisión de uno a cinco años y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidadde Media y Actualización (UMA) a quien cometa el delito de maltrato animal.
Mientras que el artículo 419 Ter determinó que las sanciones se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo cuando causen lesiones y/o marcas de por vida a un animal, sin causa justificada. También cuando se prolongue innecesariamente la agonía o el dolor, se realicen actos de crueldad y si además la persona los capta en imágenes o videos para difundirlos por
cualquier medio.
Finalmente, el artículo 420 estableció que se impondrá la pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a mil 500 veces el valor de la UMA a quien prive de la vida a un animal.