La llegada de diciembre significa también el momento de recibir el aguinaldo, una de las prestaciones que los trabajadores tienen derecho por ley, pero ¿hasta cuándo es la fecha limite para que te lo paguen? Y ¿qué pasa si el patrón no lo paga a tiempo? Aquí te decimos para que puedas hacer valer tus derechos laborales.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario y para las personas que no hayan cumplido un año trabajando también poder recibir este bono de manera equivalente al tiempo que hubieran prestado sus servicios.
El aguinaldo lo tienen que recibir trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, tiempo determinado, eventuales. La única excepción es que los trabajadores contratados por honorarios no pueden recibir aguinaldo, a menos que tengan una relación permanente a un solo patrón y trabajen jornada de 8 horas, si ese es el caso entonces sí deben recibirlo.
¿Cuál es la fecha límite para recibirlo?
De acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y no se pueden hacer descuentos salvo por pensiones alimenticias y los impuestos se cobran solamente cuando superan los 30 días de salario mínimo.
Además, el aguinaldo debe pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal por lo que está prohibido que te lo den en especie como pueden ser en mercancías, vales, fichas o cualquier cosa que pretenda sustituir a la moneda.
¿Qué pasa si no me pagan el aguinaldo antes del 20 de diciembre?
En caso de que el aguinaldo no se pague antes del 20 de diciembre, los trabajadores cuentan con un año para reclamar esta prestación o en caso de que no se les haya pagado de forma completa.
Mientras que los patrones que no den aguinaldo, lo otorguen de forma incompleta o de forma tardía pueden recibir una multa que va de los 18 mil 260 a los 365 mil 200 pesos conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de que se presente una situación de incumplimiento los trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para interponer una demanda en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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