La ley de las Vacaciones Dignas 2023 ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo que significa que ya no hay vuelta atrás y ya es completamente un hecho que los trabajadores gocen de 12 días de descanso, pero qué dice el decreto firmado por Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y cómo consultar el documento. Te decimos.
El mandatario nacional informó que firmó el decreto para reformar la Ley Federal del Trabajo para ampliar de 6 días a 12 días los que un trabajador tiene derecho como vacaciones a partir del primer año de servicios prestados y aumentar dos días más cada año siguiente hasta alcanzar 20 días en total.
Esta iniciativa cuando fue anunciada generó gran emoción en redes sociales y enfrentó diferentes obstáculos hasta su aprobación tales como que se intentó “enviar a la congeladora”, pero el senador Ricardo Monreal logró que se votara. Luego los diputados intentaron que los días de descanso fueran seis seguidos y los otros seis “a negociar con el patrón”. Por fortuna para la clase trabajadora esto no tuvo frutos y se aprobó como originalmente fue planteada.
Publican en el DOF el decreto de Vacaciones Dignas 2023
Tal y como el presidente AMLO prometió la tarde del martes 27 de diciembre el decreto de las Vacaciones Dignas 2023 fue publicado en el DOF. ¿Qué dice y cómo consultar el documento? Aquí te explicamos para que estés informado sobre tus derechos laborales.
El documento firmado por el presidente de México informa que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Además, se agregaron los artículos transitorios en el que se establece que entrará en vigor el 1.° de enero de 2023,También que las serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Si deseas consultar el sitio oficial del DOF puedes darle clic a la imagen que te dejamos a continuación:
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