Luego del anuncio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) en el que se informó que en el 2023 se llevará a cabo un aumento en el salario mínimo de 20 por ciento, comenzaron los cálculos para quienes reciben pensión ya sea en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como en el Instituto de Seguridad Social y de Servicios (ISSSTE) para el próximo año.
Es importante tener en cuenta que las pensiones se ajustan de forma anual y su monto depende del valor de la unidad en la que están basadas pues puede ser en Salarios Mínimos, Unidad de Medida y Actualización (UMA) y en algunos casos especiales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pueden basarse en el salario correspondiente a la plaza que ocupaba el interesado (a) al momento del retiro, lo que quiere decir que el ajuste al salario mínimo no impacta en todas las pensiones.
En el caso del IMSS, la pensión mínima garantizada únicamente aplica para los trabajadores que se retirarán al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 y para calcular esta cifra, lo único que hay que hacer es multiplicar el valor del Salario Mínimo por 30, que es el número promedio de días que tiene un mes, no obstante, dicha cifra puede variar por los meses que tienen 28 o 31 días, no obstante, si se quiere tener un cálculo más exacto, se puede multiplicar por los 365 días que tiene el año.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en 2022 el Salario Mínimo se estableció en 172.87 pesos y 260.34 pesos en la zona fronteriza, sin embargo, para el 2023 habrá un aumento del 20% lo que significa que quedarán en 207.44 pesos en la zona general y en 312.41 pesos en la zona fronteriza.
Una vez aclarado este punto, se puede establecer que la Pensión Mínima Garantizada se establecería en 6 mil 223 pesos en la zona general y 9 mil 372 pesos en la zona fronteriza si es que se calcula de manera mensual, por otro lado, si se calcula de forma anual, el sería de 75 mil 715 pesos en la zona general y de 114 mil 29 pesos en la zona fronteriza.
¿Y en el caso del ISSSTE?
En el caso de los trabajadores del ISSSTE las cifras mencionadas anteriormente también aplican para la Pensión Mínima Garantizada mensual y anual, sin embargo, este ajuste o aumento únicamente beneficia a los trabajadores que se pensionaron entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2001 pues el monto mínimo que reciben de forma mensual se determina de acuerdo a los Salarios Mínimos.
Cabe mencionar que, las pensiones emitidas por el ISSSTE, antes del 5 de enero de 1993 se regulan basados en los ajustes de las plazas que ocupaban al momento de retirarse y dichas cifras pueden ser consultadas en el Manual que regula las percepciones de las personas servidores públicos del INEGI.
Por otra parte, las pensiones que entregó el instituto después del 2003 se determinan basados en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y será hasta el mes de febrero cuando se dé a conocer en cuanto se establece este indicador económico, no obstante, se entrega un pago retroactivo para cubrir la diferencia del mes de enero.
En caso de tener dudas sobre el funcionamiento del programa, el IMSS puso a disposición el 800 623 2323, donde se deberá elegir la opción 3 donde personal de Instituto atenderá todas las dudas de los pensionados.
En el caso del ISSSTE, se puso a disposición el número 55 5062 0555 o las direcciones electrónicas atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.
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