Para las personas que venden cigarros y los fumadores a partir de mañana domingo 15 de enero entra en vigor las reformas a Ley General para el Control del Tabaco por eso te presentamos todas las nuevas prohibiciones que habrá para que a la hora de salir a fumar no te sorprendan y termines con alguna sanción.
El pasado 16 de diciembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco que tenía un plazo de 30 días para entrar en vigor, el cual se vence este domingo.
¿Qué dicen los cambios a la Ley General para el Control del Tabaco?
- Mensajes sanitarios en las cajetillas
Entre los principales cambios que menciona la nueva reforma en su artículo 31 es que los paquetes de cigarros deberán contar mensajes sanitarios que adviertan sobre su consumo y el cuál no puede ser alterado o escondido incluso al momento de la venta al consumidor final con calcomanías, sobres, cajas o fundas.
- Lugares que venden cigarros
Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de cualquiera de los productos elaborados con tabaco señala el artículo 33. La exhibición directa se refiere a colocarlos en estantes, mostradores, exhibidores o cualquier otro lugar que permita al consumidor ver de manera directa los cigarros. Mientras que la exhibición indirecta se trata de colocar los tabacos en recipientes cerrados o cajas encima o debajo del mostrador, cajones cerrado o armarios.
Además, el artículo 50 señala que para la venta se debe realizar a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios que no deben incluir logotipos, sellos o marcas.
- Publicidad de cigarros
El artículo 40 prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados de tabaco en los medios de comunicación. Entre las prohibiciones se encuentra la publicidad impresa, comunicación personal, promover su consumo en películas, televisión o redes sociales. Tampoco se pueden hacer anuncios en internet, inserciones pagadas, streaming, en vehículos, usar logos de los fabricantes en carros, comercios, clubes o bares.
También esta prohibido promocionar cigarros en sorteos o concursos, elaborar productos como juguetes o dulces que asimilen la forma de un tabaco, el uso de dibujos animados.
- Restricciones a fumadores
En los lugares que son 100% libre de humo si una persona fuma el propietario puede exigir que abandone el lugar, negarle el servicio o buscar autoridades correspondientes, según el artículo 53. Los servidores públicos también pueden pedir a las personas que fumen en una oficina que apaguen el cigarro o se retiren del lugar.
Se deben colocar letreros de 100% libre de humo en vehículos de transporte, instituciones educativas de todos los niveles y eventos organizados libres de emisiones.
Además, las zonas para fumadores deberán ubicarse en zonas al aire libre en donde no se puede prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento. Queda prohibido el acceso a personas menores de edad.
- Lugares donde no se puede fumar
También queda prohíbo fumar en lugares destinados al hospedaje y áreas de acceso al público o de uso común. Tampoco se puede consumir en espacios de concurrencia colectiva como son:
Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte.
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