A partir de este domingo 15 de enero, está tajantemente prohibido publicitar productos de tabaco, exhibirlos en los expendios o establecimientos y contar con espacios para fumadores en los lugares que expenden comida y bebida en todo el país, luego de las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco llevadas a cabo a finales del año 2022.
Dichas modificaciones pretenden disminuir el consumo de tabaco entre las personas y evitar su ingesta en adolescentes, debido a que en México ya son 15 millones de fumadores de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).
Esto significa que a partir de este lunes está prohibido ofrecer espacios para fumadores en los restaurantes, quienes tengan la necesidad de hacerlo tendrán que salir a espacios abiertos para consumir el producto, mientras que en las tiendas de autoservicio, conveniencia, y departamentales, los productos no podrán ser exhibidos y tendrán que permanecer escondidos para evitar la venta o exhibición de los mismos.
Esto desde luego ya generado polémica y quejas entre el ramo restaurantero, así como entre los empresarios dedicados a la venta de productos, quienes ven ahora como su única puerta abierta, la batalla legal a través de amparos para no tener perdidas en sus establecimientos por la cruzada de interpuso la Secretaria de Salud y el Gobierno Federal contra el uso y abuso del tabaco.
El decreto de ley publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que está prohibido en México “realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productores elaborado con tabaco” en cualquier medio de comunicación.
El reglamento indica también la prohibición para que las diferentes marcas de cigarros se anuncien en redes sociales, a través de influencers, en servicios de streaming o como publicidad subliminal en producciones de televisión y cine.
Otro punto polémico de la nueva disposición es que también se restringen espacios en lugares abiertos, contrario a lo estipulado en el 2009, en el que se prohibió fumar en espacios cerrados pero se dejó libre su consumo en espacios abiertos, cosa que cambiará drásticamente en los siguientes casos.
Entre los lugares contemplados por el reglamento están “patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte y desde luego todas las oficinas gubernamentales incluyendo escuelas y centros de descanso.
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