Esta semana entró en vigor la Ley General para el Control del Tabaco, conocida como Ley Antitabaco, con la que se establecieron nuevas prohibiciones para la venta de cigarros y sitios para consumir cualquier producto de tabaco, pero ¿De cuánto es la multa por fumar en espacios públicos y dónde denunciar? Te decimos.
Desde el pasado 15 de enero entro en vigor el decreto que reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco entre las que destacan prohibiciones a la publicidad, los lugares de venta y a los consumidores para que no fumen en espacios concurridos.
Entre los lugares en los que ya no se puede fumar o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina son los espacios de concurrencia colectiva, entendidos como “todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales o de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo o confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal”. Algunos ejemplos son:
- Patios,
- Terrazas,
- Balcones,
- Parques de diversiones,
- Área de juegos
- Parques y deportivos,
- Playas,
- Centros de espectáculos y entretenimiento.
¿De cuánto es la multa por fumar en un lugar prohibido?
De acuerdo a la Ley Antitabaco hay cuatro tipos de sanciones en caso de que se incumplan con el reglamento o con otras leyes relacionadas como lo es la Ley General de Salud. Cabe mencionar que estas disposiciones son para personas y establecimientos que permitan fumar en áreas fuera de las destinadas a esta actividad.
1.- Amonestación con apercibimiento.
2. Multa: para las personas que fumen en espacios públicos pueden recibir una sanción de hasta cien veces el salario mínimo general y para los establecimientos que no hagan cumplir la etiqueta de espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones puede ser de hasta 4.000 veces el salario mínimo general.
Un ejemplo es que en la Ciudad de México fumar en espacios restringidos la multa ronda entre los mil y 3 mil 112 pesos según la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la CDMX que calcula la sanción en UMA.
3.- Clausura: los establecimientos que no cumplan con la ley pueden ser cerrados de manera temporal o permanente según los artículos 425 y 426 de la Ley General de Salud.
4.- Arresto: En caso de que lo amerite un infractor puede ser detenido por 36 horas, siempre y cuando el artículo 427 de la Ley General de Salud lo estipule.
¿Cómo denunciar?
De acuerdo a la Ley Antitabaco, la Secretaría de Salud debe promover a la población y la sociedad civil participen activamente en la aplicación de la ley mediante campañas y poniendo en operación un número telefónico de acceso gratuito para presentar denuncias y quejas.
Al respecto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la garante de vigilar la correcta implementación del reglamento y dar las sanciones por su incumplimiento. Si deseas hacer una denuncia puedes llamar al número telefónico: 800 033 5050.
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