Durante el mes de marzo 2023 habrá un mega puente para estudiantes de nivel básico y también para los trabajadores. ¿En qué días cae y qué se celebra? Aquí te decimos lo que debes saber sobre esta fecha marcada en el Calendario SEP y en la Ley Federal de Trabajo para que prepares tus maletas y puedas darte una escapada.
¿Cuándo es el puente en marzo 2023?
La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó sobre los días en que las y los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria de todo el país no tendrán clases por motivo de junta de Consejo Técnico Escolar la cual se junta con el día feriado que se otorga por motivo del natalicio de Benito Juárez.
Es decir los alumnos no asistirán a clases desde el viernes 17 de marzo fecha en que se otorga a los docentes para descarga administrativa que son actividades relacionadas con la evaluación de los alumnos, este día libre se junta con el sábado 18 y domingo 19 y finalmente con el lunes 20 de marzo que por ley es día feriado. En total el mega puente de marzo constará de cuatro días libres para los estudiantes.
Pero durante marzo también hay otro periodo de descanso para los estudiantes, el cual comienza el 31 de marzo del 2023 cuando se realiza el Consejo Técnico Escolar que se junta con las vacaciones de semana santa que van del 3 al 14 de abril por lo que los colegiales regresan a las aulas hasta el lunes 17 de abril, según lo que indica el Calendario de la SEP.
¿Se trabaja el lunes 20 de marzo?
Bueno, pero si ya no eres estudiante y te preguntas si podrás gozar del mega puente de marzo 2023, aquí te decimos lo que la Ley Federal de Trabajo estipula sobre este periodo de descanso. En su capitulo tercero señala que es día de descanso obligatorio el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
“Los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado” dice en su artículo 75.
Esto quiere decir que aunque no es obligatorio trabajar ese día, en caso de que te lo soliciten te deben pagar el triple por tus servicios. Así que ya sabes no te dejes engañar y haz valer tus derechos laborales.
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