PLAN B ELECTORAL

Tribunal electoral da revés a AMLO y restituye a funcionario del INE

Edmundo Jacobo volverá de manera indefinida al menos hasta que termine su encargo en 2026, el presidente lo llamó "Porfirito"

NACIONAL

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El funcionario podrá permanecer en el cargo hasta 2026 Créditos: Cuartoscuro

Una juez de distrito le concedió la suspensión definitiva a Jacobo Molina para que sea restituido en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y para que las autoridades se abstengan de cesarlo o destituirlo con motivo de la publicación del Plan B de la Reforma Electoral.

Fue Blanca Lobo Domínguez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa, quien tomó la determinación y señaló que la concesión de la medida cautelar únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones, motivo por el cual Edmundo Jacobo Molina debe apegarse al marco legal vigente.

La resolución de la jueza de distrito se da luego de que ayer el Noveno Tribunal Colegiado le concedió al funcionario electoral la suspensión provisional, para restituirlo como funcionario del INE.

Reconoció que si bien, en una primera instancia le negó la suspensión provisional Edmundo Jacobo, la “concesión de la suspensión definitiva deriva de una nueva reflexión en torno a los elementos expuestos, atinentes a que su concesión no implica afectación a disposiciones de orden público, ni al interés social, así como al derecho adquirido demostrado por la parte quejosa y los efectos irreparables que le podría acarrear la negativa de la suspensión; aunado a la apariencia del buen derecho”.

AMLO lo llama "Porfirito" 

Lobo Domínguez afirmó que “la sociedad se verá beneficiada con la continuación en el cargo de una persona que ha demostrado desempeñarlo con las exigencias propias del mismo”, toda vez que el órgano administrativo competente, en su momento, evaluó objetivamente su perfil respecto de los requisitos para ocupar el puesto de secretario Ejecutivo del INE.

Detalló que de un análisis provisional y superficial de la norma reclamada pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las leyes privativas están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política, es decir, leyes dirigidas a personas nominalmente designadas, que atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano.

Además, mencionó que el Consejo General del INE es la autoridad facultada para nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a propuesta del consejero presidente y no una autoridad diversa como la Cámara de Diputados, la de Senadores o el presidente de la República.

La resolución de Blanca Lobo aún puede ser impugnada por la Presidencia de la República o por las Cámaras del Congreso de la Unión ante un tribunal colegiado, aunque la determinación podría tardar varios meses.

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