DEUDORES ALIMENTARIOS

Registro Público de Deudores Alimentarios: ¿Qué medidas de restricción se impondrán a los morosos?

Con la aprobación de las nuevas medidas, los deudores estarán fichados en la base de datos del Poder Judicial de la Federación

NACIONAL

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Deudores alimenticios ya tendrán que ponerse al corriente con sus hijos Créditos: Cuartoscuro

Por unanimidad, el Pleno del Senado avaló una minuta para crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios y quienes lo integren no podrán salir del país con la finalidad de evitar que evadan el pago de sus obligaciones.

Los senadores aprobaron la minuta que llegó de la Cámara de Diputados y envío lo aprobado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, precisa que la persona inscrita en el Registro no podrá salir del país cuando sea deudor alimentario moroso o exista prueba de que su salida tenga como finalidad la evasión de pago.

Asimismo, será un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que tendrá como finalidad identificar a deudores y acreedores de obligaciones alimentarias establecidas en resolución judicial firme, a terceros relacionados con dichas obligaciones y brindar información.

¿Qué restricciones tendrán los deudores?

El registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que proporcione el Poder Judicial de la Federación (PJF), mismo que estará facultado para requerir de los deudores y acreedores los datos necesarios para su actualización.

También se establece que el deudor alimentario deberá hacer llegar al Registro pruebas de la fecha y cuantía del pago de la pensión alimenticia, mismas que serán consideradas para registrar el cumplimiento de la obligación, además se les negará el pasaporte, credencial de elector y licencia de conducir a quienes estén en esa situación y no podrán contender por un cargo público o ingresar al servicio público. 

Además, cuando un padre de familia haga un trámite o busque contraer nupcias, deberá presentar un documento que indique el cumplimiento de estas obligaciones. 

A través de una página web será actualizada la información, tales como el certificado de no inscripción o, en su defecto, del estado del cumplimiento de las obligaciones del deudor.

A partir de la entrada en vigor del decreto el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En tanto, los congresos locales y los tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para armonizar el marco normativo con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.

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