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Artículo 33: ¿Qué dice la reforma de AMLO que permite a extranjeros opinar sobre política de México?

Estas son las modificaciones que se proponen en la reforma enviada por el presidente.

NACIONAL

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Artículo 33: ¿Qué dice la reforma de AMLO que permite a extranjeros opinar sobre política de México? Créditos: Cuarto Oscuro

El titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) envió una reforma al artículo 33 de la Constitución con la que se permite a extranjeros opinar sobre la vida política de México y también expulsarlos. ¿Qué dice la iniciativa y cuáles son los cambios con respecto a lo que dice hoy la ley? Te contamos.

Hace unos días el presidente AMLO aseguró durante la conferencia mañanera que se realiza en Palacio Nacional que enviaría una iniciativa de reforma para eliminar el artículo 33 de la Carta Magna ya que aseveró data desde 1856. “Eso lo vamos a quitar”, aseguró y comparó con el vetó de la ley que pretendía incrementar las multas a quien lance injurias contra el presidente.

 ¿Qué dice la reforma de AMLO que permite a extranjeros opinar sobre política de México?. FOTO: Cuarto Oscuro.

¿Qué dice el artículo 33 de la Constitución?

Además, el mandatario nacional recalcó que el artículo 33 permitía la deportación de extranjeros que opinen de cuestiones políticas en México. Actualmente este artículo está conformado por tres párrafos en los que se determina lo que es un extranjero y sobre la expulsión del territorio nacional.

"Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país".

¿Qué dice la reforma?

En el decreto de la reforma se establece que los párrafos primero y segundo sufren modificaciones para permitir a los extranjeros contar con derecho a la manifestación, pero se mantiene la expulsión en caso que constituyan un riesgo a la seguridad nacional;  mientras que el tercero se deroga para quedar de la siguiente manera:

“Son personas extrajeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución, por lo que queda garantizado su derecho a  la libre manifestación de las ideas.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia y agotado el procedimiento administrativo que señale la ley llevando a cabo ante autoridades competente, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras siempre y cuando se acredite que su estancia en el país constituye un riesgo o afectación a la seguridad nacional”.

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