El Senado desempolvó una reforma constitucional que había sido congelada por casi un año, para prohibir el matrimonio forzado de niñas, adolescentes y mujeres en comunidades indígenas que por sus usos y costumbres, hasta ahora, lo han permitido.
De manera unánime (74 votos a favor), el Pleno del Senado aprobó la reforma al artículo 2 de la Constitución sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes. El tema fue enviado a la Cámara de Diputados para que sea discutido y, en su caso, avalado.
Las cifras de matrimonios forzados son alarmantes. Tan solo en Guerrero se contabilizan 300 mil matrimonios forzados en comunidades con usos y costumbres.
Así lo indicó la jefa de la bancada del Partido del Trabajo (PT), Geovanna Bañuelos de la Torre, quien también ofreció un testimonio de una niña de 11 años en Chiapas que logró huir antes de ser vendida por su padre con fines de matrimonio.
"Cuando escuche que me llegaban a apartar, vi como tomaban trago para celebrar el acuerdo, en la fecha de cerrar el trato había listos unos puercos y unas despensas a cambio, huí, tenía mucho miedo y luego mucha culpa de que lo que me pasara fuera por haber huido de mi comunidad", precisa el testimonio.
La petista afirmó que en regiones de Oaxaca, Chiapas y Guerrero persisten prácticas que atentan contra toda libertad de decisión, incluso dijo que niñas quedan embrazadas y son obligadas a casarse con sus violadores.
"Lamentablemente existen usos y costumbres en comunidades indígenas que laceran a las mujeres, so pretexto de su autodeterminación y autonomía establecida en la Constitución", sostuvo.
Iniciativa pasará a la Cámara de Diputados y tienen 90 días para las adecuaciones
Para la senadora Josefina Vázquez Mota (PAN) reconoció que México está muy atrasado en este tema, pues ocupa uno de los primeros ocho países en el mundo con más matrimonios forzados infantiles.
Aseveró que en algunas zonas del país es más cara una vaca o un animal, que la vida de una niña, un niño o un adolescente.
La reforma garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.
En los artículos transitorios se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria para garantizar el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de los usos y costumbres de las comunidades indígenas.
Con información de Misael Zavala