Las personas licenciadas en Enfermería podrán recetar medicamentos a partir de este miércoles 22 de octubre de 2025, según un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El documento establece que la medida aplicará también para pasantes o en servicio social de las carreras de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista y Medicina Veterinaria.
En el caso de las personas licenciadas en Enfermería el acuerdo señala que están autorizadas para prescribir medicamentos bajo dos modalidades:
- Prescripción inicial o autónoma que confiere autoridad para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, sin requerir una autorización o intervención de un profesional de medicina.
- Prescripción colaborativa que permite indicar y autorizar la dispensación de medicamentos con un profesional de medicina.
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¿Qué medicamentos pueden prescribir?
A partir de esta disposición, los enfermeros podrán prescribir medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud de acuerdo con la modalidad de prescripción establecida (inicial o autónoma, y colaborativa) como ibuprofeno, ácido acetilsalicílico o paracetamol en el grupo de analgesia; amlodipino, bisoprolol, captopril e ibersartán en el grupo de cardiología; benzoato de bencilo, betametasona y miconazol en el grupo de dermatología.
Además de ácido fólico, complejo B, electrolitos orales, naproxeno, diclofenaco, hipromelosa amoxicilina y ambroxol. La lista completa de medicamentos puede consultarse en el enlace https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770458&fecha=21/10/2025#gsc.tab=0
Los medicamentos podrán surtirse en cualquier botica, droguería o farmacia legalmente instalada que cumplan los requisitos legales para la instalación de estos establecimientos, señala el documento publicado ayer 20 de octubre en el DOF.
¿Cómo serán las recetas?
De acuerdo con el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que determinan el procedimiento y los criterios para la prescripción de medicamentos, las recetas expedidas por las personas licenciadas en Enfermería deberán cumplir con los datos de quien prescribe y del paciente, así como de la prescripción:
Datos de quien prescribe:
- Nombre completo
- Número de Cédula Profesional o autorización provisional para ejercer como pasante que le haya otorgado la autoridad educativa competente
- Profesión y nombre de la Institución de Educación Superior en que cursó los estudios de licenciatura.
- Firma autógrafa o, en caso de contar con los medios tecnológicos autorizados, firma electrónica validable
- Domicilio completo del establecimiento de atención médica al que presta sus servicios
Datos de la prescripción
- Fecha de emisión y vigencia.
- Modalidad de la prescripción: inicial o autónoma, o colaborativa.
- Denominación genérica del medicamento.
- Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
- Cantidad de presentaciones a surtir, forma farmacéutica, vía de administración, concentración y contenido por caja o frasco.
- Dosis, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
Datos del paciente:
- Nombre completo
- Fecha de Nacimiento
- Peso del paciente
- Edad