Elementos de la Guardia Nacional (GN) ya podrá imponer multas de tránsito en carreteras federales, luego de un decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el lunes 25 de mayo de 2026.
El documento modifica el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y establece a la Guardia Nacional "sancionar a las personas usuarias de las vías federales que infrinjan las disposiciones de este Reglamento".
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¿De cuánto serán las multas?
El decreto también menciona que a partir del 26 de mayo, los elementos de esta institución tendrán la facultad de realizar controles de tránsito y realizar amonestaciones verbales para advertir al conductor o pasajeros sobre el incumplimiento de las disposiciones. Mientras que cuando se cometa una falta grave que amerite una infracción económica, los elementos podrán llenar una boleta de infracción o multa.
Las multas a las que podrán ser acreedoras las personas que infrinjan el documento es de 40 a 50 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a cuatro mil 692 pesos y a cinco mil 865 pesos. También pagarán multa de 20 a 30 veces la cuota diaria, los conductores que transiten en vehículos en mal estado físico mecánico que no asegure su operación y desempeño.
"La contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes para el control del tránsito de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento", se lee en el artículo 60 del reglamento.
¿Qué otras saciones contempla el reglamento?
Mientras que el artículo 82 establece que los conductores que detecten una falla mecánica o la falta de combustible deberán hacer una parada o estacionar el vehículo en el acotamiento y orientar el automóvil en el sentido de la circulación, aplicar el freno de estacionamiento y hacer uso de señalamientos de advertencia. De lo contrario, podrán recibir una infracción con multa de 10 a 20 veces la cuota diaria.
¿Cómo se aplicarán las sanciones?
El decreto meciona en su artículo 203 que los integrantes de la Guardia Nacional aplicarán las sanciones que deriven del incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, conforme al procedimiento siguiente:
"Una vez detenido el vehículo y por seguridad del conductor, acompañantes y pasajeros, instruirá a que estos permanezcan en el interior del vehículo y únicamente descenderán hasta que así lo indique la persona integrante de la Guardia Nacional;
Solicitará al conductor la entrega de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que preste, para su verificación y devolución al conductor, y
En caso de que proceda la multa, la persona integrante de la Guardia Nacional llenará la boleta de infracción, asentando con letra completamente legible la información que el formato requiera y fijará al infractor la sanción que corresponda".