Los días feriados o festivos tienen como objetivo que los trabajadores tomen un merecido descanso junto con su familia, ya sea por una festividad cívica o religiosa que se conmemoran en esas fechas, sin embargo, la ley en algunas ocasiones dice otra cosa.
Los días 24 y 31 de diciembre son laborables, salvo para quienes tienen su periodo vacacional en esos días (regularmente la burocracia, maestros y servidores públicos), mientras que para el resto de los trabajadores el descanso es discrecional y se puede negociar con los patrones, sin embargo, no es obligatorio, por lo que, si te piden laborar en esos días, es totalmente válido.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días de asueto obligatorios son el 25 de diciembre y el 1 de enero, en esos días son periodos en los que la mayoría de los trabajadores descansa y una vez más, si por alguna razón tienes que laborar esos días, el patrón está obligado a pagar una compensación o bien, si dentro de tu contrato está especificado que tus jornadas laborables también incluyen días festivos (salvo cuando tengas tu descanso semanal), tendrás que acudir a laborar sin responsabilidad para el patrón.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores (Profedet), los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.
¿Te pagan doble?
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo con el calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical. (algo que sucederá este próximo 25 de diciembre y 1 de enero).
Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo con el apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
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