Con la llegada del fin de año en México, se acerca también la temporada de recibir gratificaciones y dinero extra para disfrutar las fiestas y hacerle frente también a deudas y gastos que no se tienen contemplados, por lo que un dinerito extra no le cae mal a nadie.
Y eso es precisamente la prestación del aguinaldo, un beneficio que obtienen los trabajadores en activo y también los pensionados tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como del Instituto de Seguridad Social y de Servicios para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de acuerdo con la vigente Ley Federal del Trabajo.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma antes del 20 de diciembre para quienes están en activo, es un derecho que no es negociable y además los empleadores están obligados a proporcionar dicha prestación a sus trabajadores en tiempo y forma, de lo contrario, se harán acreedores a una sanción económica por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS).
Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros tienen derecho a recibir su aguinaldo.
También aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuánto te toca por un año laboral?
El monto al que se es acreedor por un año de trabajo ininterrumpido es de quince días del salario, mientras que para quienes laboraron en un periodo menor se lleva a cabo la equivalencia y se paga de forma proporcional dependiendo cuanto tiempo laboraron para la empresa o para el gobierno federal.
En el caso de los trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.